La propuesta de Alquiler Seguro para regular el alquiler de temporada

En los últimos años se observa un uso indebido y fraudulento de alquiler de temporada. Pero, ¿qué diferencia existe entre este tipo de arrendamiento y el residencial?

  • El alquiler de temporada o temporal es aquel cuya finalidad es proporcionar una vivienda al inquilino durante un período determinado de tiempo, que ya se conoce de antemano y por una razón concreta. Por ejemplo, el traslado de un profesor durante los 9 meses que dura el curso escolar. El inquilino, por tanto, no podrá empadronarse en la vivienda ni acceder a los servicios que le corresponderían por ello.

  • El alquiler residencial es aquel cuya finalidad es servir de residencia habitual y permanente para el inquilino, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Teniendo en cuenta esta breve definición, lo que algunos propietarios han hecho es formalizar contratos de alquiler de temporada para lo que en realidad es una residencia habitual. De esta manera, logran esquivar las restricciones de la ley de vivienda pero incurren en un fraude de ley.

Por eso Alquiler Seguro ha propuesto que se cree un artículo en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que desarrolle el alquiler de temporada, ya que aunque está dispuesto en la LAU en el artículo 2 su regulación es muy escasa.

Dicho artículo debería contener los siguientes apartados:

  1. Sería imprescindible determinar la circunstancia de la temporalidad del contrato e indicar expresamente el motivo en el mismo. Esto significa que aquellos contratos de arrendamiento que no especifiquen nominalmente que son para uso distinto a vivienda, que no establezcan la causa de la temporalidad, no podrán ser considerados como contratos de arrendamiento temporal y, por lo tanto, quedarán sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos como vivienda habitual.

  2.  Determinar exactamente la duración que tendrá el arrendamiento y concretar qué periodo. Si bien es cierto que la duración de esta tipología es abierta, no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, sino que lo relevante es el motivo de temporalidad.

  3. La necesidad de la existencia de un domicilio permanente del arrendatario diferente a la vivienda que ha sido arrendada. De esta manera, se podrán establecer los requisitos necesarios para formalizar sin riesgos un contrato de arrendamiento de temporada, sin que haya dudas de que se pueda tratar de un contrato de arrendamiento de vivienda permanente y quedará sujeto a la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos como vivienda habitual.

Con la creación de este artículo, Alquiler Seguro pretende dotar de seguridad jurídica tanto a propietarios como inquilinos que formalizan un contrato de arrendamiento, pudiendo diferenciar perfectamente ambas tipologías de contrato para evitar verse envueltos en situaciones fraudulentas que van en contra de sus derechos.

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