Si tu contrato de alquiler cumple en 2024 debes estar atento: podría alargarse 3 años más

La finalización de un contrato de alquiler es uno de los momentos más importantes de todo el proceso: debe comprobarse el estado de la vivienda, la devolución de las llaves, etc. Pero sobre todo, debemos haber informado al inquilino en tiempo y forma de que no deseamos renovar el alquiler.

Hasta 2019 los propietarios debían avisar a sus inquilinos como mínimo 30 días antes de la fecha de finalización del contrato. Sin embargo, el 5 de marzo de ese mismo año se introdujo una modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como consecuencia del Real Decreto Ley 21-2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que establecía que el plazo de preaviso es ahora de cuatro meses. De lo contrario, nos encontraríamos ante una tácita renovación que podría permitir al inquilino habitar la vivienda hasta tres años más.

Esto quiere decir que durante el presente mes de noviembre se deben producir los primeros avisos de aquellos propietarios que firmaron un contrato con sus inquilinos a partir del 6 de marzo de 2019.

Sobre todo a ellos, los propietarios, les conviene tener claro cuáles son los actuales plazos de preaviso, ya que en caso de no cumplirlos se enfrentarán a un período de penalización excesivamente largo: dará como resultado una duración de hasta ocho años para contratos de alquiler de particulares y hasta diez años en el caso de personas jurídicas.

¿Con cuánto tiempo debe avisarte tu inquilino?

Por su parte, los inquilinos también tendrán que comunicar su deseo de no renovar el contrato dentro de un plazo de dos meses, frente a los 30 días de los que disponían antes de la entrada en vigor de la modificación de la LAU.

¿Se puede finalizar un contrato antes de la fecha estipulada?

Esta es una cuestión que a menudo se plantean propietarios e inquilinos. Si este último abandona la vivienda antes de tiempo la LAU establece que deberá indemnizar al propietario por la parte proporcional de una mensualidad por cada año que quedase de contrato.

Por otra parte, el propietario podrá dar por finalizado el contrato antes de fecha si se han incumplido las condiciones pactadas, como por ejemplo impagos, actividades no permitidas, mascotas no autorizadas, etc.

Conviene recordar que el contrato puede terminar en cualquier momento si el propietario necesita la vivienda para uso personal o de su excónyuge, siempre que avise con dos meses de antelación.

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